Recapitulemos. El 28 de diciembre de 2024 la asamblea de la FIPV resolvía favorablemente la solicitud de integración de la Federación de Euskadi de Pelota Vasca. El cambio de criterio de la Internacional respecto a anteriores negativas se fundamentó en la modificación legislativa operada en España, donde la Ley del Deporte introduce en su artículo 48.2 la posible admisión de federaciones autonómicas en internacionales en los casos (entre otros) de deportes con arraigo histórico y social en su territorio.
Para la aceptación de los vascos resultó necesaria la postura favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la asamblea FIPV, que primero decidió modificar sus estatutos y luego, con el mismo quórum, admitir a una federación no estatal con indudable singularidad y ascendiente. En esas votaciones no pudo intervenir la representación española por la previa inhabilitación de su presidente saliente y por la inidoneidad de quien pretendía suplirle en la asamblea. Es el proceso de convocatoria y votación asambleario lo que estrictamente se cuestionaba en el recurso ante el TAS, que en primer término secundó la federación cubana para finalmente retirarse del mismo.
No obstante el limitado objeto del pleito, resulta necesario incidir en que los mandatarios de la española no han aceptado nunca de buen grado la entrada de la vasca en la FIPV. La Federación Española de Pelota ha hecho oídos sordos a la decisión del Consejo Superior de Deportes (Gobierno español), que ya se había manifestado favorable a la integración vasca en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 48.2, el mismo precepto que dispone un obligado “apoyo conjunto” en el seno de la federación internacional a la entrada de la autonómica, producido ese acuerdo previo del CSD. La federación española no sólo no facilitó su “apoyo conjunto”, sino que se opuso con total acritud y cuestionables formas a que operase el criterio de la Administración española, que tampoco conminó (como debiera) a la federación estatal a cumplir la ley.
En todo caso, lo cierto es que esa proclamada, por tierra, mar y aire, posición contraria de la federación española no pudo computarse en el seno de la FIPV por la referida imposibilidad de voto en la asamblea del 28-D, ante lo cual decidió interponer la apelación en el TAS. Y ésta ha finalizado con su rechazo por causa de la autodeclarada falta de competencia para revisar y resolver la cuestión planteada, esa eventual presencia de irregularidades asamblearias. El TAS, por mayoría de su formación arbitral, declina su jurisdicción para decidir sobre la controversia de fondo por razón de que se trata, la impugnación de acuerdos de la internacional por parte de sus miembros, de materia que no está sometida a su conocimiento, por no existir cláusula arbitral al respecto, es decir, por no estar expresamente así recogido en los estatutos de la federación internacional. Prospera de esta manera la postura mantenida por la representación procesal de las codemandadas FIPV y Federación Vasca.
¿Queda definitivamente resuelto el tema? ¿Cabe acudir a otras instancias por parte de la federación española en defensa de su terca negativa a compartir con la vasca membresía y competición en la FIPV? Frente al laudo del TAS cabe oponer recurso de anulación por motivo de su declaración de incompetencia, pero ha de hacerse ante la jurisdicción suiza, por tener el órgano arbitral deportivo su sede en Lausana. Y las posibilidades ciertas de que el Tribunal Federal Suizo declare la jurisdicción de un TAS renuente son más que remotas, tratándose de un camino largo y costoso, con el único potencial efecto de devolución al propio TAS. Vía muerta, entendemos.
Hemos de señalar que la federación española podría haber interpuesto también recurso ante la justicia ordinaria española (la sede de la FIPV -hasta ahora- estaba en Pamplona), que probablemente sí que hubiera tramitado la causa por la materia asociativa. No lo hizo en tiempo y forma. Mala jugada. Y es que en el ‘txoko’ hay que saber jugar a dos paredes y no ofuscarse.
Punto y partido. Nos vemos en las canchas del ancho Mundo.
Zorionak
ResponderEliminar+100
Eliminar👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
ResponderEliminarHay muchos aspectos muy técnicos. Yo pensaba que un laudo era como una sentencia. Es así???
ResponderEliminarNo. No es así.
EliminarSi bien David te lo podría aclarar mejor, intento hacerlo yo:
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. O sea, el laudo es solamente la resolución de un árbitro. Las resoluciones de un juez no llevarán nunca este nombre y ahí, sí que serían sentencias.
Aclarado. Eskerrik asko Landa. Y eskerrik asko David Salinas por el artículo. Es buena noticia.
EliminarLa federación española ya no podía acudir a la justicia ordinaria española ( que, visto lo visto cómo tienen a los jueces, seguro que les daba la razón ) porque ya era tarde. Cuando lo quisieron hacer la sede de de la FIPV ya no estaba en Iruña, sino que se había trasladado a Biarritz. Por eso no sería competente la justicia española.
ResponderEliminarAfortunadamente no sería competente, claro
EliminarPues acabo de escuchar al señor Andueza decir que la reunión de hoy entre Sánchez y Pradales es una reunión entre el presidente de una nación y el presidente de una comunidad autónoma.Por si no estaba claro el sentimiento del PSE PSOE. Eo sí, no le harán entrar por la puerta,de servicio. Creo.
ResponderEliminarEscribo este anónimo pues soy letrado del Gobierno y se del trabajo cosntante y de hormiga de David Salinas Armendariz,rodeado siempre de incomprensión y dificultades,para que la percha,ll artículo de la ley del Deporte saliera adelante.
ResponderEliminarCuando veo a la portavoz del PNV Maribel Vaquero y al diputado Agiretxea ponerse las medallas por algo que no han hecho y no reconocer al afiliado David su inmenso trabajo me sublevo. ¡Que poca categoría la de estos diputados!.
Eso pasa siempre. ¿ que la cosa sale bien? Se apropian de la idea y del resultado sacando pecho como si lo hubieran hecho ellos con mucho esfuerzo. ¿ que la cosa sale mal? La culpa del resto, sean funcionarios, políticos, o lo que sea. Yo también he trabajado en una administración pública y da mucho asquete cuando se apropian de logros ajenos para hacerlos pasar como propios no reconociendo en trabajo de otros.
EliminarEso dice mucho de ellos, y nada bueno.
Totalmente de acuerdo con el comentario respecto a David Salinas Yo también soy letrada del Gobierno y sé de su trabajo incuestionable Zorionak David
EliminarEs de las pocas noticias que como abertzale me han agradado e los últimos años.Estamos estancados.
ResponderEliminarHori da bidea! Zorionak!
ResponderEliminarZorionak!! Uy! si otros hubieran trabajado tanto y con tanto interés! No le darán el Premio Sabino Arana ni un reconocido público. Los mediocres no lo pueden hacer porque quedan en evidencia. A ver que mentiras le ha contado a Sanchez a Pradales. Yo le hubiera llevado al autor del artículo de hoy , por lo menos las cosas claras y con ganas. Va a ser que no
ResponderEliminarVamos a ver,Sr.Armendariz.
ResponderEliminarEn este artículo politico-juridico,realizado por un regionalista o un abertzale,tengo unas dudas,las cuales paso e explicale.
Por ejemplo un pelotari que es de La Bastida,tiene la obligación de competir con la selección autonómica.
La federación internacional aprobó que uno de Donibane puede jugar con una selección que no sea la francesa?,creo que no.
Y un pelotari de Sangüesa,con que selección va,con la de Navarra,la de Euskal Herria o la de España.
Porque claro un pelotari que es de Bilbao,no te digo de Retxabaleta,como quieras jugar con Hispania,le van a tratar algunos de sus conciudadanos como o peor que un apestado de la lepra .