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jueves, 18 de septiembre de 2025
NO SOLO ERAN ANTIFRANQUISTAS, SINO PATRIOTAS (Artículo en NAZIOGINTZA *)
miércoles, 17 de septiembre de 2025
EL GENOCIDIO (Por Gonzalo Boye en ElNacional.cat)
Cuando escuchamos hoy la palabra genocidio, con frecuencia aparece como un calificativo político, una etiqueta utilizada de manera casi automática para describir conflictos armados, violencias estructurales o tragedias humanas. El término se desliza con tal ligereza en los discursos y en las redes sociales que corre el riesgo de vaciarse de contenido. Esa banalización opera en dos direcciones igualmente peligrosas: tanto cuando se afirma sin rigor la comisión de un genocidio, como cuando se niega con idéntica ligereza su existencia. En ambos supuestos se erosiona el núcleo mismo de la prohibición y se debilita la seriedad con la que deben tratarse los crímenes más graves contra la humanidad. El genocidio no es una palabra cualquiera: es el crimen internacional por excelencia, el llamado crimen de crímenes. Comprenderlo exige un recorrido histórico y jurídico que explique su definición, su aplicación y el motivo por el cual los tribunales internacionales jamás han admitido que existan causas de justificación.
El término fue acuñado en 1944 por Raphael Lemkin, jurista polaco de origen judío y que terminó refugiado en Suecia. Buscaba una palabra que describiera lo que había ocurrido con los judíos de Europa durante la Segunda Guerra Mundial. Para él, el genocidio iba mucho más allá de la aniquilación física: incluía también la destrucción cultural, lingüística y económica de un grupo. Se trataba de anular su identidad y su futuro como colectivo. Su empeño consiguió que, en Núremberg, la acusación empleara por primera vez el término, aunque el Tribunal Militar Internacional lo encuadró todavía bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad. Aun así, ese precedente abrió la puerta a la consolidación de una figura autónoma, y Lemkin, con una tenacidad visionaria, se convirtió en el artífice intelectual de que el derecho internacional reconociera este crimen como algo distinto e irreductible.
Esa puerta se abrió definitivamente en 1948, con la aprobación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Allí se definió como los actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, enumerando entre los actos típicos la matanza, las lesiones graves, la imposición de condiciones de vida orientadas a la destrucción, la prohibición de nacimientos y el traslado forzoso de niños. Esa definición se convirtió en piedra angular del derecho internacional y, con matices, sigue vigente hoy. Sin embargo, dejó fuera a los grupos políticos, sociales o culturales y redujo el alcance del genocidio cultural que Lemkin había concebido. El énfasis quedó en la destrucción física o biológica, lo que ha generado un debate permanente sobre si la eliminación cultural de un pueblo también debería calificarse como genocida.
La jurisprudencia internacional ha sido decisiva para precisar sus contornos. El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, en el caso Krstić, reconoció la masacre de Srebrenica en 1995 como genocidio y reforzó la necesidad de probar no solo los actos materiales, sino la intención específica de destruir al grupo. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso Akayesu, subrayó que la violencia sexual sistemática podía constituir genocidio cuando se dirigía a impedir la reproducción de un grupo étnico. Lo que convierte un crimen en genocidio no es únicamente la magnitud cuantitativa de las atrocidades, sino su finalidad cualitativa: Exterminar a un colectivo por lo que es, y no por lo que hace.
Aquí entra en juego una distinción fundamental. Todo delito internacional exige mens rea, el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, la intención o voluntad de cometer el acto prohibido. Pero en el genocidio no basta con el dolo genérico que acompaña a los crímenes de lesa humanidad o de guerra. Se exige una forma cualificada, el llamado dolus specialis: la intención específica de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Esta es la clave de bóveda de la figura: no basta con demostrar que hubo matanzas, traslados o persecuciones masivas; es necesario acreditar que detrás de esos actos estaba la finalidad última de exterminar a un colectivo. Esa intención puede aparecer en discursos políticos, órdenes militares o planes escritos, pero también puede inferirse de patrones de conducta, de la magnitud de los crímenes o de la selección sistemática de las víctimas.
La exigencia del dolus specialis cumple una doble función. Primero, delimita con rigor el genocidio frente a otros crímenes internacionales igualmente graves pero diferentes en su esencia. Segundo, preserva la fuerza conceptual del término, impidiendo que se convierta en sinónimo de atrocidad genérica. Por eso es especialmente grave el comportamiento de quienes, por ignorancia, convicción ideológica o conveniencia política, niegan la existencia del genocidio allí donde concurren todos los elementos que lo configuran. Negar lo evidente no solo ofende a las víctimas, sino que constituye un acto de complicidad discursiva con el crimen mismo, porque busca erosionar la legitimidad de las denuncias y minar la capacidad del derecho para nombrar y sancionar lo intolerable.
No debe olvidarse que el genocidio es un crimen de ius cogens, una norma imperativa que no admite derogación. Desde Núremberg quedó claro que ni la obediencia debida, ni la defensa propia, ni el estado de necesidad, ni la utilidad militar sirven como justificación. Ningún tribunal internacional ha aceptado esas excusas: ni en la ex-Yugoslavia, ni en Ruanda, ni en la Corte Penal Internacional. Quien participa en un genocidio responde penalmente sin atenuantes, porque se trata de un delito que niega la condición misma de la humanidad compartida.
De ahí que sea inaceptable pretender relativizarlo. Frente al genocidio no caben equidistancias, excusas ni matices relativizadores. Quienes buscan justificar lo injustificable carecen de razón jurídica y moral. Y quienes pretenden diferenciar entre genocidios buenos o malos, comprensibles o incomprensibles, justificables o injustificables, no hacen otra cosa que erosionar el núcleo de la prohibición. Cuando concurren los elementos objetivos y subjetivos —incluido el dolus specialis—, lo cometa quien lo cometa, debe ser reconocido y denunciado sin titubeos.
Criticar la comisión de los más graves crímenes internacionales no significa alinearse con uno de los bandos enfrentados. Reconocer un genocidio no es tomar partido político, es defender los principios básicos que deben guiar a la humanidad. El silencio, la negación o el relativismo equivalen, en cambio, a socavar el consenso mínimo sobre el que descansa la convivencia global. Quien denuncia un genocidio no milita en un bando, sino en favor de la dignidad humana.
El genocidio es, en definitiva, la negación absoluta del derecho a existir de un grupo humano. Su recorrido histórico, desde su formulación en la posguerra hasta su consolidación en la Convención de 1948, pasando por la jurisprudencia de los tribunales internacionales y las adaptaciones legislativas en distintos Estados, refleja un esfuerzo constante de la humanidad por poner límites al horror. Banalizarlo —ya sea afirmando su existencia sin rigor, negándola con ligereza o introduciendo excusas relativizadoras— equivale a traicionar ese esfuerzo. Reconocerlo con precisión, en cambio, nos da las herramientas para comprender mejor la realidad y exigir justicia allí donde corresponde.
Y, sobre todo, nos recuerda que hay crímenes que, por su magnitud y su propósito de exterminio, no admiten equidistancias, ni excusas, ni matices relativizadores, ni olvidos. El genocidio, con su exigencia de dolus specialis, marca un límite infranqueable que ninguna ideología, simpatía o conveniencia política puede traspasar sin destruir a la vez la noción misma de Humanidad.
martes, 16 de septiembre de 2025
VUELTA CICLISTA A ESPAÑA. MATIZACIONES
Es cierto que en este foro, cualquier persona puede posicionarse (como se demostró el otro día) en aras a la libertad de expresión que siempre defendemos. Pero, una vez terminada esa Vuelta a España, procede ir matizando todo:
LA VUELTA CICLISTA A ESPAÑA EN BILBAO.
Las declaraciones en caliente del alcalde de Bilbao sobre el particular fueron, directamente, impresentables. De hecho, ayer, con motivo del Pleno extraordinario sobre el estado de la Villa, no solo procedió a recular sino a pedir disculpas. Tarde y mal.
A nadie le puede extrañar que al editor de este Blog no simpatice con Juanmari Aburto. Seguimos pensando que el cargo le cae muy grande y que es una personaje mal rodeado, soberbio, rencorosos y engreído, al que, en mucha ocasiones le puede su incontinencia verbal.
Lógicamente no tenía ni idea que un presidente del BBB (Juan de Ajuriaguerra) "ordenó" llenar de tachuelas el Alto de Sollube al paso de la Vuelta Ciclista a España. Y hasta es normal que un señor que no se afilió a EAJ-PNV hasta que tuvo su primer cargo público no sepa de qué iba aquélla reivindicación. Y es más, con Juan de Ajuriaguerra al mando del Partido, Aburto no hubiese sido alcalde de la Villa de Bilbao ni en 100 vidas.
El caso que por llamar pusilánime (por ser un pusilánime), y makacozito (también por serlo), quién les escribe fue objeto de un expediente disciplinario interno en EAJ-PNV llevado a cabo por por la típica tropa de pelotas y palmeros, en todos los casos, con intereses directos o indirectos.
Y resulta que, de todo aquello que declaró Aburto tras los incidentes de la Vuelta a España a su paso por Bilbao, ayer mismo se retractó en el Pleno, en el que la portavoz de la Oposición le vino a decir que vaya haciendo las cajas de su despacho. Y no hace falta ser Rappel para decírselo pese a que Juanmari diga que seguiría estando a disposición del Partido. No. Ni hay que estar a disposición del Partido ni a disposición de semejante incompetente. Se estará a disposición de las urnas por lo que, lo que le dijeron en el Pleno de ayer, no es un mal consejo.
EL CONTEXTO.
En BIlbao, la población dejó bien claro que no quería esa Vuelta a España. Y la población no es ni filoetarra, ni bilduetarra, ni niño muerto (dicho mal traído, lo reconozco, tras 20.000 niños muertos en Gaza, cuando no de hambre, a tiros en las colas para buscar algo de comida).
La respuesta de la Ciudadanía de Bilbao se ha de ejercitar en la calle y no en un monte. Salvo mover cuatro vallas (que tampoco es para tanto). Todas las protestas son incómodas pero, en todos los logros sociales se han movido vallas. Con todo, el 99% de quiénes nos manifestamos, lo hicimos de forma pacífica.
Y me niego a molestar tanto a las y los vecinos así como a utilizar tantos recursos públicos como policía, limpieza... al servicio del negocio de una empresa privada (UNIPUBLIC) dejando a nuestra Villa sin seguridad al centrar todos los efectivos en algo que, encima no paga por ello. Al contrario: El Ayuntamiento paga por el evento. ¿Ya nos ha dicho Aburto cuánto nos cuesta traer la vuelta ciclista española a Bilbao?
EN EL ESTADO.
Estamos en las mismas. ¿Las gentes de Cantabria, de Asturies, de Galiza, de Valladolid, o de Madrid también son filoetarras o bilduetarras? Recordemos que cuando esa vuelta ciclista privada pasó por Bilbao, gentes como el sionista alcalde Almeida o la ultra Ayuso se les llenaba la boca llamando de todo a muchas y muchos ciudadanos de Bilbao. Cuando la legítima protesta les llegó a sus calles, no se les ocurre otra cosa más que echar la culpa de todo a "Perro Sánchez". ¿En serio fue algo tan grave como para haber tan solo dos detenidos? No cuela.
Si escuchan el discurso del alcalde Almeida, es calcadito al de Aburto. Simplemente cambia lo de radicales con "K" por radicales con "C". Si no le ven el careto y no distinguen el tono de voz, tranquilamente podríamos llamarle Juanmari Almeida. Lo de IDA ya es otro nivel al dictado del tal MAR: Comparó lo de Madrid con Sarajevo. Sin comentarios.
EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
Si con razón, Rusia ni Bielorrusia pueden participar en ninguna prueba deportiva internacional por un veto general a cuenta de intentar fagocitar por la fuerza a Ucrania, ¿Por qué puede hacerlo Israel? También sabemos que la Corporación RTVE ya se ha sumado a otras cinco naciones para vetar a Israel en el Festival de Eurovisión.
A un nivel más doméstico, es sabido que en la Corporación RTVE el PNV tiene una representante muy bien remunerada en el Consejo de Administración: María Solana en sustitución de Juan José Baños. ¿Ha dicho algo al respecto?
Por otro lado, el animador de Gaztetxus Iturrate, manifestó que le gustaría traer algún evento de la frikada de Eurovisión al Palacio Euskalduna. Pues eso... Que no habría ertzainas para poder evitar una legítima protesta en el caso de que participase el Estado genocida de Israel. Pero, claro, hablamos de un personaje sin la menor formación que, al parecer, no debe saber que la ikurriña es una bandera vetada y prohibida por la UER en Eurovisión. Una opción: ¿Y si monta un espectáculo "eurofan" en el Casco Viejo de Bilbao y, si les abuchean, se lo lleva a su casa?
EL ARGUMENTARIO.
Apoyar a Ucrania, como se hace en este Blog, es legítimo. Apoyar el boicot a Rusia y Bielorrusia es legítimo. Apoyar a los pueblos venezolanos, cubanos o nicaragüenses frente a sus dictaduras es igualmente legítimo. Apoyar la independencia de Euzkadi NO es haber apoyado jamás a ETA. Apoyar al Pueblo Saharaui es ético y legítimo Apoyar a Palestina no es apoyar a Hamas. Ya basta de mezclar todo, que no somos niños de teta.
Tomar las calles por cualquier reivindicación legítima es un acto de libertad popular. Aburto no estuvo acertado pero ya se ha disculpado. En "Marca España", quiénes llaman a ocupar las calles contra "El ilegítimo Gobierno socio-comunista de Perro Sánche" son los mismos que critican que las calles de Madrid fuesen ocupadas por una Ciudadanía que, ejemplarmente, ha demostrado al Mundo que, lejos de ser "cachorros de la ETA", no pasa por blanquear el genocidio israelí en Gaza bajo la marca comercial de un equipo ciclista privado que participa en una prueba deportiva de una empresa privada.
Lógicamente, dentro de unos días hay pruebas otras deportivas en las participan equipos israelíes en recintos privados. La gente es libre de comprar una entrada para asistir o no asistir a esos recintos deportivos, pero las calles no son privadas. La calles son del Pueblo. Tarde y mal, pero parece que lo ha entendido hasta Aburto, quién fue a cortar la cinta en la salida de una prueba deportiva privada en la que participaba el equipo ciclista de un millonario sionista que aplaude cada tiro a la cabeza de un niño en las "colas de hambre" de Gaza.
Y no. No es fijación contra, con diferencia, el peor alcalde de Bilbao desde 1977. Tampoco es opinión. Simplemente se constatan datos y hechos. Como siempre, Aburto va tan tarde como al paso del aurresku por mucho que lo ensaye. Manolete, Manolete... Si no sabes torear pa qué te metes. (buena estrofilla para uno que dice no ser taurino ni antitaurino, pero que va a los toros).
lunes, 15 de septiembre de 2025
TRAICIÓN A UNA TRAYECTORIA (Artículo de Opinión publicado en Eldiario.es, 11/SEP/25)
“Al fichar por PwC, Ortuzar ha pulverizado todos los esquemas y valores de un partido que tenía un tipo de usos y costumbres que no casaban bien con sus disfraces y su falta de pudor”.
La trayectoria política y personal de los distintos presidentes del Euzkadi Buru Batzar de EAJ-PNV desde Sabino Arana ha tenido dos características: fidelidad a una doctrina y una conducta personal impecable. Desde la muerte del dictador Francisco Franco han sido presidentes Carlos Garaikoetxea, Xabier Arzalluz, Román Sudupe, Jesús Insausti 'Uzturre', Josu Jon Imaz e Iñigo Urkullu. Rompe esta imagen Andoni Ortuzar, periodista de 'Deia' y afiliado en ELA, quien ha pulverizado todos los esquemas y valores de un partido que tenía un tipo de usos y costumbres que no casaban bien con sus disfraces y su falta de pudor a la hora de practicar un clientelismo y nepotismo incomprensible en una organización de 130 años de historia.
Ortuzar no era precisamente uno de esos 'Jóvenes Burukides Bizkainos' -más conocidos como “jobubis”- que un día decidieron matar políticamente al padre Arzalluz cuando éste, con Joseba Egibar y Juan María Ollora, emprendió la vía Lizarra-Garazi. A raíz de aquel 'asesinato', y bajo la moderación de Urkullu, va consolidándose una estructura de poder nucleada y centrada en dos personas: el propio Ortuzar y Joseba Aurrekoetxea. Con la ayuda de Unai Larrea eliminan cualquier posible disidencia mientras van secando las asambleas internas, a las que vacían de cualquier debate.
Y, como todo en la vida, el matrimonio Aitor Esteban-Itxaso Atutxa, asimismo acusados de flagrante nepotismo, callan callan ante el hecho de que la pareja de Ortuzar fuera Mireia Zarate, secretaria del EBB del que Andoni era presidente, así como presidenta de la Fundación Sabino Arana.
La pareja Esteban-Atutxa también calló cuando Ortuzar, en plena negociación con Iberdrola, consigue que Ignacio Sánchez Galán contrate a su hija. Y calló, asimismo, cuando el primo de Ortuzar, Xabier Sagredo, fue designado a dedo presidente ejecutivo de BBK, que se sumaba a un buen número de nombramientos familiares. Ese silencio de Esteban-Atutxa fue respondido por el silencio de Ortuzar ante la cacicada en la designación de un animador socio-cultural sin la menor formación llamado Iñigo Iturrate como director general del Palacio Euskalduna en detrimento de una mujer (afiliada a EAJ-PNV), buena profesional que había conseguido una notable gestión al sacar al palacio de sus números rojos, Nerea Lupardo.
Y ahora la gente espera la 'palada' de la otra parte. Ortuzar ya tiene acomodo. Algunos dicen que, por joder o a modo de venganza, lo ha anunciado el primer día lectivo de septiembre... Tras las vacaciones de verano y antes del Alderdi Eguna. Pero, ahora toca ver el movimiento de Atutxa. Cuando lo haga público también lo analizaremos por aquí. Pero, de mientras, quédense con el nombre de una conífera... Retengan el nombre de uno de los árboles más longevos. Simplemente quédense con su nombre, secuoya. Con el tiempo sabrán por qué.
Volviendo al de Sanfuentes, me da absolutamente igual si Ortuzar pueda cobrar 720.000 euros anuales, como ha desmentido, 120.000 euros, o unas monedas de plata. Lo que importa es (como en el caso de aquel que fue vendido por 30 monedas de plata) no que ha recibido sino lo que ha vendido y lo que ha traicionado. Y eso es mucho porque lleva así tantos años con el mismo 'modus operandi' que ha envenenado todo. Y no. No es tan solo él. Es ya una cultura de ver al Partido Nacionalista Vasco como una estructura clientelar para medrar. Es decir, tener la visión de un país como un medio de promoción personal desde Atutxa e Iturrate hasta Ortuzar, pasando por una larguísima lista.
Lo repito y lo repetiré hasta la saciedad porque creo que, para que no caiga en el olvido, debe ser diariamente repetido tantas veces como haga falta: Ortuzar puso a su primo, Sagredo, en un altísimo cargo de la BBK ascendiéndole a ese puesto, de la noche a la mañana, de cajero en una oficina de Caja Rural a pasar a cobrar un auténtico pastizal al año entre la BBK y su, también, designación 'dedocrática' como consejero de Iberdrola. Y Ortuzar decapitó al lehendakari Urkullu para poner en su lugar, deprisa y corriendo (no lo olvidemos), a uno de sus peones, Imanol Pradales. Y Ortuzar puso a su pareja de segunda del EBB y presidenta de la Fundación Sabino Arana. Y Ortuzar puso a su sobrino, Camaño, ciclista y periodista deportivo, en la Diputación Foral de Bizkaia presidida por Unai Rementeria como director de gabinete. En resumidas cuentas, Ortuzar lleva años posicionando a familiares o gentes que solo le obedecen a él para beneficio propio, el de los suyos, y el de su entorno.
Y lo peor no es ni siquiera esto. Lo peor es la mediocridad, toxicidad y todo lo que no se ha hecho. Lo que se podría haber progresado como sociedad y, de paso, no haber llenado las instituciones vascas de 'sagredos', 'pradales', 'iturrates' o 'etxanobes', que son como él, mediocres. Esto es lo más grave y lo que está, obviamente, llevando a Euzkadi al declive. Olviden la independencia. Eso, con estas gentes, es una quimera, ya que solo buscan un tipo de independencia: su independencia económica a base de unos más que jugosos ingresos. Ya casi ni sé si vamos a sobrevivir como Pueblo. ¡Mila esker, Andoni y compañía!
Por finalizar de una forma gráfica, no perdamos de vista que la consultora Price Waterhouse Coopers (PwC) ha recibido millones de euros en contrataciones públicas (sobre todo vendidas por Asier Atutxa) al Gobierno vasco, Diputación foral de Bizkaia o Ayuntamiento de Bilbao. En el Congreso de los Diputados, el Grupo Vasco (PNV) votó a favor de normas que favorecían a PwC. (Fuentes del EBB precisan que fue una enmienda del PDeCAT apoyada por una amplia mayoría y sin apenas oposición de ningún partido).
¡Tantas casualidades! Eso sí, siempre a favor de los mismos. Está claro que son gentes con más suerte que Carlos Fabra, aquel presidente de la Diputació de Castelló por el corrupto Partido Popular al que semana sí y semana también le 'tocaba' la Lotería Nacional. Hasta siete veces tan sólo en el cuatrienio por el que se le investigaba. Es lo que, 'popularmente', se llama 'tener una flor pegada al culo'... salvo si no te da por comprar décimos premiados. Este siniestro presidente del PP en su provincia también fue condenado a cuatro años de cárcel por defraudar 700.000 euros a la Hacienda de su queridísima y amada España (patriotas de pulserita rojigualda). El caso es que se embolsó 2,2 millones de euros 'gracias' a los Niños de San Ildefonso. Algo inédito, ¿A que sí?
El caso es que, por ejemplo, en la Lotería de Navidad hay un bombo grande con 100.000 números (bolas) y otro pequeño, el de los premios, con 1.807. Según Esteban, en el bombo grande habría 22.000 'almas' -la militancia- y en el pequeño unas 500 -los cargos-. También es cierto que puede tocarles una pedrea a gentes que no se incluyen dentro de ésas 'almas', o sea, no afiliadas. Hay un buen puñado de estos casos en las Instituciones vascas como el más reciente: La 'pedrea' a Aintzane Ezenarro en EiTB en lo que ya no es que se trate de una puerta giratoria (como la de su antecesor, Iñigo Camino) sino de un tiovivo en toda regla. Hasta con sus caballitos.
Lo cierto es que, juegos de azar al margen, las y los citados (Ortuzar, Atutxa y Esteban y sus 'sagredos', 'iturrates', 'pradales', 'leixuris' y 'elixabetes') tienen tanta suerte en la vida y con tal frecuencia que creo que ya no hace falta que les votemos más. No lo necesitan. Van sobrados.
domingo, 14 de septiembre de 2025
NO SOLO NETANYAHU, TAMBIÉN HAMÁS (Remitido)
Afganistán: 100.000 civiles muertos.
Siria: 200.000 civiles muertos.
Yemen: 75.000 civiles muertos.
Sudán: 90.000 civiles muertos.
¿Habéis oído algo de todo esto?
Gaza: 60.000 civiles muertos (según Hamás).
Tesus, que compra todo Occidente, expone que Tsahal no ha matado a ningún militante de Hamás (según los Medios). Pero si ponemos la mitad, que es lo que dicen las fuentes israelíes, quedan 30.000, de los cuales, 15.000 son combatientes y la otra mitad civiles. El ratio 1:1 es un milagro para una guerra urbana donde el Ejército se parapeta detrás de los niños... El más sempiterno antisemitismo nazi. Nueva forma posmoderna de los protocolos de "Los sabios de Sion".
Para terminar, en el bombardeo de Dresden, "nuestros aliados contra el Fascismo y contra el Nazismo" ocasionaron en tan solo dos días (13 y 15 de febrero de 1945), entre 100.000 y 200.000 víctimas, el 90% civiles inocentes. El ratio, fue 1/9, el terriblemente normal en cualquier guerra. Más concretamente, el 13 la "encargada" fue la norteamericana USAF (US Air Force), y el 15, la Británica RAF (Royal Air Force),
¿Alguien ha escuchado pedir perdón al Wokismo British o Gringo sobre esto? ¿Qué autoridad moral tienen los que justifican unas muertes al deshumanizar al oponente y denuncian las propias?
De todo esto, como sabes gracias -entre otros a el alcalde de Bilbao, Aburto- está prohibido hablar. La democracia en Euzkadi va camino de convertirse en una democracia fallida. El trabajo lo terminará EH-Bildu, pero no son ellos los que lo han empezado.
sábado, 13 de septiembre de 2025
LA TORRE ORTUZAR-PWC
Mientras hablamos de la guerra iniciada por el genocida Putin en Ucrania, o de otro genocida israelí y de su programada eliminación del Pueblo palestino (la de genocidio en Palestina), no olvidemos que mucho más cerca, a escasos metros del Teartro Arriaga de Bilbao: La Torre que Unai Remetería otorgó al PwC de Asier Atutxa ya ha conseguido su primer caso "exit" con un emprendedor bizkaitarra: Andoni Ortuzar.
Se supone que la torre del emprendimiento, lo que hoy en día se llama Bilbao Accelerator Tower (BAT), se hizo para que en Bizkaia hubiera más startups y crecieran hasta convertirse en unicornios (con una valoración superior a los 1.000 millones de dólares). Tres años después de su inauguración, el balance es profundamente negativo: Ni uno solo de los emprendedores que alberga ha conseguido vender su compañía ("exit"). Pero el único "exit" es curiosamente el de Andoni Ortuzar, el político al que PwC, el gestor del BAT, ha premiado con un puesto demasiado bien remunerado por, entre otras cosas, haber conseguido la gestión del edificio. Como diría Matías Prats, ha conseguido "el puente dorado hacia su jubilación". No esta nada mal pese a ser un pésimo ejemplo para la juventud.
¡Para qué van a estudiar nada? Un carnet bendecido del PNV y directos al cielo: Iturrate, bachillerato y al Palacio Euskalduna a cobrar nada menos que 92.000 euros al año. Iñigo Ansola cobrando como asesor de la Diputación "Floral" de Bizkaia 85.000 euros y similar antes en el Ente Vasco de la Energía (EVE). También bachiller. Y, ahora, Andoni Ortuzar, 63 años y periodista: en PwC de “asesor” (mucho asesorar) con unos 120.000 euros, tal y como se extrae tras una publicación suya en Facebook..
Pues ya saben: Un buen carnet bendecido, muchos ejercicios de genuflexión y peloteo, y a vivir, que son dos días. El jaleo es si el electorado va a seguir validando todo esto con su voto. Personalmente, lo dudo mucho y conste que no es una cosa de la que especialmente me alegre pese a que haya gente que diga que contribuyo a eso.
Y no. El actual PNV no necesita a nadie para desprestigiarle. Sus actuales dirigentes (y los inmediatamente anteriores) se valen y se sobran para desprestigiar una sigla histórica.
Lo que no está claro es si estas gentes se aplican el "Ande yo caliente y ríase la gente", o el "Llámame perro y échame pan". O quizás los dos refranes.
Por la pinta, posiblemente ambos.
viernes, 12 de septiembre de 2025
SENTENCIAS AL SERVICIO DE LA DISCRIMINACIÓN HACIA LAS LENGUAS MINORITARIAS PROTEGIDAS (Erabakizaleak/Juristas por el Derecho a decidir *)
En los últimos años, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) donde el poder judicial del Estado presta sus servicios y donde precisamente existe una cooficialidad lingüística constitucional, la justicia española se ha dedicado, con apoyatura exclusiva en la igualdad general ante la Ley, a construir dos premisas que no superan el test de protección de las minorías lingüísticas estatales y europeas y vacían de contenido a la cooficialidad lingüística del bloque de constitucionalidad. La última sentencia es la que anula el porcentaje de preceptividad del euskera en la OPE de 77 plazas de administrativo de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB).
La primera premisa de la citada sentencia consiste en que existe una minoría monolingüe castellanohablante discriminada en la CAPV y digna de especial protección. Y la segunda, como consecuencia de la anterior, que la discriminación positiva de las políticas lingüísticas en el sector público vasco para eliminar la existente asimetría sociolingüística y avanzar hacia una cooficialidad real y efectiva de su lengua minoritaria, el euskera, es una discriminación prohibida, precisamente por discriminar a esa minoría monolingüe castellanohablante.
Analicemos ambas premisas judiciales para ver cómo no soportan el mínimo contraste frente al bloque de constitucionalidad ni frente a los instrumentos jurídicos europeos e internacionales relativos a las minorías nacionales y a las lenguas europeas minoritarias, además de evidenciar las debilidades internas del fallo en torno a la protección de los derechos fundamentales.
Por un lado, la sentencia en absoluto razona ni prueba que la comunidad monolingüe castellanohablante en la CAPV sea un colectivo que en el acontecer histórico haya sido objeto de una discriminación sistemática por razón de la lengua por parte de la comunidad bilingüe de la CAPV o de las instituciones vascas, y que por esa razón sea merecedora de la especial protección contenida en la segunda parte del artículo 14 de la Constitución (en adelante, art. 14 CE), que contiene una prohibición de discriminación por razón de determinados rasgos sospechosos.
Para entender la magnitud del despropósito jurídico relativo a la protección de la minoría monolingüe castellanohablante en la CAPV, es esencial poner en evidencia que, conceptualmente, las únicas minorías lingüísticas admisibles y objeto de especial protección son las existentes en el Estado, no en las CCAA, como arbitrariamente ha construido y proyecta la Sala de instancia a través de la sentencia. Ergo, de existir alguna minoría lingüística nacional digna de especial protección serían las detectadas en el marco geográfico del Estado, entre otras la euskaldun, y no la comunidad monolingüe castellanohablante en la CAPV, que en el marco del Estado es aplastantemente hegemónica (Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el caso John Ballantyne y otros v. Canadá, Comunicación No. 385/1989, U.N. Doc. CCPR/C/47/D/385/1989 (1993). Invertir el marco geográfico para detectar minorías lingüísticas nacionales, pasando del marco del Estado al de las CCAA, es tanto como elevar a las CCAA a la condición de Estados, pervirtiendo la lógica interna de los conceptos de minorías nacionales y lenguas minoritarias recogidos en el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales y en la Carta Europea de las lenguas minoritarias o regionales. Esto es denunciable por contener un propósito perverso, ya que invierte el orden internacional de las minorías lingüísticas nacionales, que sí que son dignas de especial protección frente a
cualquier acto discriminatorio, sobre todo si vienen del poder público dimanante del mismo Estado obligado por el Convenio y por la Carta.
Por otro lado, desde el análisis de las fuentes del Derecho tampoco se alcanza a entender cómo, a golpe de principios, concretamente el de proporcionalidad, la sentencia se dedica a derrotar las reglas contenidas y derivadas del bloque de constitucionalidad, de donde precisamente nace la cooficialidad lingüística, así como las normas contenidas en los citados instrumentos europeos e internacionales. Las normas solo pueden ser desplazadas por otras normas de igual o superior jerarquía y los principios se aplican, entre otras cosas, para ponderar derechos de igual rango contrapuestos. En el presente caso, más allá del imaginario de la Sala, no existe semejante conflicto, ya que las únicas lenguas minoritarias y minorías nacionales objeto de especial protección es la comunidad bilingüe vascohablante, la euskaldun, que puede desenvolverse en ambos idiomas cumpliendo, dicho sea de paso, con la cooficialidad constitucional y estatutaria.
Mas allá de que no existe conflicto entre derechos del mismo rango, por no existir jurídicamente una minoría monolingüe castellanohablante digna de especial protección o trato jurídico diferente, hay que decir que, desde el prisma de las técnicas de protección de los derechos fundamentales, concretamente, del derecho a la igualdad supuestamente vulnerado, la sentencia es el paradigma del desconocimiento de las mismas por no aplicar correctamente ni el test de razonabilidad exigible por el derecho de igualdad general ante la Ley (primera parte del art. 14 CE), ni el test de proporcionalidad exigible por la prohibición de discriminación por razón de determinados rasgos prohibidos (segunda parte del art. 14 CE).
En efecto, no se advierte en toda la sentencia intento de subsunción alguno de las políticas lingüísticas de la DFB anuladas ni en la primera ni en la segunda parte del artículo 14 de la CE, por lo que tampoco requiere en su razonamiento de una correcta verificación y aplicación de estas a través de los citados test.
El dislate jurídico alcanza su mayor punto de ebullición cuando se advierte que tampoco parece tener nada claro que no todo trato jurídico diferente tenga inexorablemente como resultado una política discriminatoria prohibida, probablemente porque la Sala de instancia ha decidido inaplicar como estándares normativos principales para razonar la legitimidad y razonabilidad de las medidas tanto el bloque de constitucionalidad del cual se deriva la cooficialidad (Disposición Adicional primera de la CE, el art. 6 del EAPV, y demás normativa autonómica derivada y que desarrolla la cooficialidad), como el marco europeo e internacional del cual nacen los conceptos de minorías nacionales y de lenguas europeas minoritarias.
Con todo este bagaje a través del cual se puede justificar la legitimidad, razonabilidad, necesariedad, adecuación y proporcionalidad de las medidas generales ahora anuladas por la sentencia, las personas ahora firmantes no alcanzamos a ver un ápice de ilegalidad en que las instituciones vascas, después de casi 50 años de cooficialidad, decidan establecer medidas legitimas, necesarias y eficaces para avanzar hacia la cooficialidad real y efectiva entre ambas lenguas y para la protección especial del euskera como lengua minoritaria en el Estado y en Europa. Es un disparate jurídico reprochar a las instituciones vascas discriminación por razón de la lengua cuando, precisamente, su obligación jurídica es dar virtualidad jurídica a la cooficialidad en los servicios públicos y dispensar diferente trato jurídico al euskera por su condición de lengua minoritaria en el Estado y en Europa. ¿Desde cuándo cumplir una obligación jurídica es constitutivo de una conducta discriminatoria?
Lo que no es legítimo, ni proporcional, ni necesario, ni adecuado, ni razonable es que, tras casi medio siglo de igualdad jurídica entre ambas lenguas, la ciudadanía vasca tenga inevitablemente que soportar a un funcionariado incapaz de prestar servicios en ambas lenguas oficiales, a un monolingüismo que es la antítesis de la obligada eficiencia del gasto en los servicios públicos vascos; y para colmo de males, que existan decisiones judiciales que naturalizan semejante estado de la cuestión, anulando preceptividades que impiden que los servicios públicos vascos sean la expresión de la cooficialidad real e instrumentos al servicio de esa especial protección que sí disponen las lenguas oficialmente minoritarias existentes en el Estado.
Hay base jurídica para defender las concretas políticas lingüísticas actuales en la CAPV anuladas por sentencia. Pero si, por aquello del monolingüismo mental reinante en el poder judicial del Estado, no fuera suficiente defender la cooficialidad y la protección especial de las minorías y de las lenguas minoritarias existentes en el Estado por la vía judicial, pues, señorías del poder legislativo autonómico vasco, en tanto que garantes de una cooficialidad fruto de un largo y complejo proceso de reivindicación y consolidación histórica, así como garantes del Euskera como lengua de este pueblo objeto de especial protección en tanto que lengua minoritaria, tendrán que apostar por cambiar de paradigma normativo para dotar de mayor y mejor protección legal al idioma de esta pequeña pero gran nación.
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Azken urteotan, Euskal Autonomia Erkidegoan (EAE), non Estatuko botere judizialak bere zerbitzuak ematen dituen eta, hain zuzen ere, hizkuntza-koofizialtasun konstituzionala dagoen, Espainiako justiziak bi premisa eraiki ditu, legearekiko berdintasun orokorrean oinarrituta bakar-bakarrik. Premisa horiek Estatuko eta Europako hizkuntza-gutxiengoen babes-testa ez gainditzeaz haratago, edukirik gabe utzi dute konstituzionaltasun-blokearen hizkuntza-koofizialtasuna. Azken epaiak euskararen derrigortasun-ehunekoa baliogabetu du, Bizkaiko Foru Aldundiko (BFA) 77 administrari lanpostuko EPEn.
Epai horren lehenengo premisa da EAEn gutxiengo elebakar erdaldun diskriminatua dagoela eta babes berezia merezi duela. Eta bigarrena, aurrekoaren ondorioz, eta asimetria soziolinguistikoari lepoa emanik, euskararen -hizkuntza gutxituaren- benetako koofizialtasun eraginkorrerantz aurrera egiteko euskal sektore publikoak ezarritako hizkuntza-politiken diskriminazio positiboa debekatutako diskriminazioa dela, hain zuzen ere gutxiengo elebakar erdaldun hori diskriminatzeagatik.
Azter ditzagun bi premisa judizialak, ikusteko ez dutela gainditzen gutxieneko kontrastea, ez konstituzionaltasun-blokeari begira, ezta gutxiengo nazionalen eta Europako hizkuntza gutxituen Europa zein nazioarteko tresna juridikoei dagokienez ere. Gainera, agerian utziko ditugu epaiaren barne-ahuleziak, oinarrizko eskubideak babestearen inguruan.
Alde batetik, epaiak ez du inolako arrazoi ez frogarik aipatzen, EAEko komunitate elebakar erdaldunak Konstituzioaren 14 artikuluaren bigarren zatiko babes berezia merezi duela bidezkotzeko, alegia, zenbait ezaugarri susmagarritan oinarritutako diskriminazioa debekatzen duen zatiko babesa, historian barrena komunitate elebidunaren edo euskal erakundeen diskriminazio sistematikoa jasateagatik.
EAEko gutxiengo elebakar erdaldunaren babesari buruzko zentzugabekeria juridiko horren norainokoa ulertzeko, ezinbestekoa da hauxe azpimarratzea: babes berezia duten gutxiengo onargarri bakarrak Estatuan daudenak dira, ez AAEEetan, instantziako Salak epaiaren bidez bere erara eta modu arbitrario batean proiektatu nahi izan duen bezala. Ergo, babes berezia merezi duen nazio hizkuntza-gutxiengorik izatekotan, Estatuaren esparru geografikoan aurki daitezkeenak izango lirateke, euskalduna, besteak beste, eta ez EAEko komunitate elebakar erdalduna, Estatuaren esparruan zeharo hegemonikoa dena, ezbairik gabe (NBEko Giza Eskubideen Batzordearen Irizpena, John Ballantyne eta beste batzuk v. Kanadaren kasuan, 385/1989 Komunikazioa, U.N. Doc. CCPR/C/47/D/385/1989 (1993). Nazio hizkuntza-gutxiengoak hautemateko esparru geografikoa alderanztea, Estatuaren esparrutik autonomia-erkidegoen esparrura igaroz, autonomia-erkidegoei Estatu izaera aintzatestea litzateke, gutxiengo nazioanalak babesteko Hitzarmen markoan eta hizkuntza gutxituen edo eskualdeetako hizkuntzen Europako Gutunean jasotako “gutxiengo nazional” eta “hizkuntza gutxitu”en kontzeptuak galbideratuz. Eta hori salatzeko modukoa da, helburu gaiztoa erdiesteagatik; izan ere, nazio hizkuntza-gutxituen nazioarteko ordena alderanzten da, eta gutxiengo horiek bai merezi dutela babes berezia diskriminazio-egintza ororen aurrean, batez ere Hitzarmenak eta Gutunak behartutako Estatuko botere publikotik badatoz.
Beste alde batetik, Zuzenbidearen iturriei buruzko azterketatik abiatuta ere, ezin uler daiteke nola printzipioak erabiliz, proportzionaltasun-printzipioa hain zuzen, epaiak behin eta berriro urratzen dituen konstituzionaltasun-bloketik eratorritako arauak, hizkuntza-koofizialtasuna eta Europako zein nazioarteko tresnetan jasotako arauak bloke horrexetatik datozenean. Araua bakarrik bazter daiteke hierarkia bereko edo goragoko beste arau baten ondorioz, eta printzipioak aplikatzen dira, besteak beste, maila bereko eskubide kontrajarriak neurtzeko. Kasu honetan ez dago horrelako gatazkarik Salaren iritzietatik haratago, bereziki babestu beharreko hizkuntza gutxitu eta gutxiengo nazional bakarra komunitate elebidun euskalduna delako, bide batez esanda, bi hizkuntzetan molda daitekeena, koofizialtasun konstituzionala eta estatutarioa, bi-biak, beteta.
Horrenbestez, ez dago maila bereko eskubideen arteko gatazkarik, juridikoki ez dagoelako babes berezia edo tratu juridiko desberdina merezi duen gutxiengo elebakar erdaldun bat. Baina horrez gain, oinarrizko eskubideak babesteko tekniken ikuspegitik, zehatzago esanda, ustez urratutako berdintasun-eskubidearen ikuspegitik, esan behar da, teknika horiek ez ezagutzearen paradigma dela epaia, ez dituelako behar bezala aplikatzen ez Legearekiko berdintasun orokorraren eskubideak eska dezakeen arrazoizkotasun-testa (EK 14. art.ren lehenengo zatia), ezta zenbait ezaugarri susmagarritan oinarritutako diskriminazioaren debekuak eskatutako proportzionaltasun-testa ere (EK 14. art.ren bigarren zatia).
Izan ere, epaiak ahaleginik ere ez du egin BFAren hizkuntza-politika baliogabetuak EKren 14. artikuluko lehenengo ez bigarren zatian sartzeko, eta horrexegatik, arrazoinamenduan ez du zertan aztertu behar politika horiek modu egokian egiaztatu eta aplikatzen direla, test horien bidez.
Astakeria juridikoak bere irakite-punturik handiena lortzen du ohartarazten denean ez dela ondo ulertu tratu juridiko desberdin orok ez dakarrela, ezinbestean, debekatutako diskriminazio-politika, ziurrenik instantziako Salak erabaki duelako neurrien legitimitatea eta arrazoizkotasuna bidezkotzeko araugintza-estandar moduan ez aplikatzea koofizialtasuna eratortzen duen konstituzionaltasun-blokea (EKren lehen xedapen gehigarria, EAEEren 6. artikulua, eta koofizialtasuna garatzen duten gainerako arau autonomikoak), ezta gutxiengo nazionalen eta Europako hizkuntza gutxituen kontzeptuak ezartzen dituzten Europako eta nazioarteko esparruak ere.
Argudio horiek guztiek bidezkotzen dute orain epaiak deuseztatu dituen neurri orokorren legitimitatea, arrazoizkotasuna, beharrezkotasuna, egokitasuna eta proportzionaltasuna. Horrexegatik, behean sinatzen dugunok ez dugu uste legearen kontrakoa denik euskal erakundeek, ia 50 urteko koofizialtasunaren ondoren, neurri legitimoak, beharrezkoak eta eraginkorrak ezartzea, hala bi hizkuntzen arteko benetako koofizialtasun eraginkorrerantz aurrera egiteko, nola Estatuan eta Europan euskara hizkuntza gutxitu gisa bereziki babesteko. Zentzugabekeria juridikoa da EAEko erakundeei hizkuntzagatiko diskriminazioa aurpegiratzea, hain zuzen ere haien betebehar juridikoa denean, batetik, zerbitzu publikoetan koofizialtasunari birtualtasun juridikoa ematea, eta bestetik, euskarari tratu juridiko desberdina ematea, Estatuan zein Europan hizkuntza gutxitua izateagatik. Noiztik da diskriminatzailea betebehar juridiko bat betetzea?
Kontrara, bi hizkuntzen arteko ia mende erdiko berdintasun juridikoaren ondoren, ez da legitimoa, ez proportzionala, ez beharrezkoa, ez egokia, ez arrazoizkoa, euskal herritarrek ezinbestean jasan behar izatea bi hizkuntza ofizialetan zerbitzuak emateko gai ez den funtzionarioa, edota euskal zerbitzu publikoetan izan beharreko gastu-eraginkortasunaren antitesia den elebakartasuna; eta, are gehiago, egoera hori naturalizatzen duten erabaki judizialak egotea, ondoko helburuak oztopatuz: lehenik, euskal zerbitzu publikoak benetako koofizialtasunaren adierazpena izatea; hurrenik, zerbitzuok Estatuan ofizialki gutxiengoa diren hizkuntzen babes berezi horren zerbitzura dauden tresnak izatea.
Laburbilduz, egon badago epaiak baliogabetutako EAEko egungo hizkuntza-politika zehatzak defendatzeko oinarri juridikoa. Baina, Estatuko botere judizialean nagusi den elebakartasun mentala dela eta, nahikoa ez balitz Estatuko gutxiengoen eta hizkuntza gutxituen koofizialtasuna eta babes berezia defendatzea bide judizialetik, orduan, euskal botere legegile autonomikoaren jaun-andre txit agurgarriok, aldarrikapen eta sendotze prozesu historiko luze eta konplexu bati esker lortutako koofizialtasunaren bermatzaile zareten aldetik, eta Euskara herri honen hizkuntza den aldetik, babes berezia merezi duen hizkuntza hain zuzen, arau-paradigma aldatzearen alde egin beharko duzue, nazio txiki baina esanguratsu honen hizkuntzari lege-babes handiagoa eta hobea emateko.
(*) Eli Moral, Eba Gaminde, Iñigo Urrutia y Joseba Iñaki Sobrino.
Adhesiones/Atxikipenak: Alfonso Atela, Arantza Isasmendi, Bea Ilardia, Bego Atxa, Endika Garai, Idoia Gutierrez, Iñigo Santxo, Irantzu Perello, Jon Artatxo, Josu Garai, Joxean Lozano, Mirian Campos, Ramón Zabala, Sergey Aresti, Xabi Saiz de la Maza, Ziortza Arrien.